LOS FUEROS DE ARAGON (II)



“ANTES FUERON LEYES QUE REYES”

Se tiende a pensar en el Derecho como un conjunto de leyes y artículos elabora­do por una autoridad superior. Sin embargo, muchas veces no ha sido así. En la alta Edad Media, por ejemplo, muchas comunidades del Pirineo aragonés se regían por usos ancestrales y costumbres no escritas. Regulaban aspectos de la vi­da cotidiana. Es aquel viejo aforismo argones, atribuido a los míticos fueros de Sobrarbe: “antes fueron leyes que reyes”. Con los primeros repobladores, llegaron las primeras cartas pueblas y los primero fueros, como el de Jaca del siglo XI. Este Fuero tuvo mucha importancia, pues fue estudiado y copiado en Castilla, Navarra y Francia. Aparte del derecho escrito, se elaboró en la vida práctica cotidiana el derecho consuetudinario, una creación popular espontánea de hondo arraigo, y de tal solidez que todavía se mantiene vigente en muchos aspectos

El Fuero de Jaca ofrecía un estatuto de libertad personal y colectiva a sus pobladores. Un aspecto destacable es la importancia que otorgaba a la libertad individual generando muchas garantías de seguridad jurídica y procesal. Se establecía que nadie podía mantener preso a nadie si daba fianza de que acudiría al juicio cuando lo citase la autoridad Tampoco podía un acreedor apresar a nadie por deudas sino a instancia del oficial del rey. Y aun preso, el acreedor debía alimentarlo con una hogaza de pan diaria. Si pasaban tres días sin ser así alimentado, el carcelero debía poner al deudor en libertad. Concedía libertad a cualquier persona para comprar o adquirir heredades en Jaca o fuera de ella. Asimismo, facilitaba la adquisición de bienes inmuebles y legiti­maba la propiedad en los casos en que una persona hubiese estado en posesión de una casa durante un año y un día.

Los fueros se irán extendiendo por el resto de la península, aunque irán perdiendo vigor, su contenido se ira descafeinando y se intentará cada vez ser más controlados por señores y reyes. Pero llegarán a coger tanto arraigo popular, que su defensa será motivo de innumerables levantamientos antiseñoriales.
Elementos humanizadotes que introdujeron los fueros en plena Edad Media:
-          La responsabilidad personal: la esposa no responderá de los delitos del marido, ni este por los de ella. No sufra ningún castigo el heredero por el pecado del predecesor. Cortes de Huesca 1247
-          Defensa de la mujer. La represión legal del adulterio no distinguía entre mujer y varón. El marido no podía enajenar sus bienes sin consentimiento de la esposa y viceversa. Muerto el marido, la mujer viuda poseerá todo lo que tenían juntamente, y usufructuariamente los bienes privativos del marido. La mujer, aun la viuda, puede salir fiadora.
-          Defensa de los hijos: Se elimina la patria potestad, entendida al modo romano de propiedad absoluta sobre los hijos. Ningún hijo sin herencia. Defensa de los menores de 14 años. Aumento de la mayoría de edad hasta los 20 años para algunas cuestiones
-          Se establecen garantías procesales (poder recurrir a un juez, se establece la necesidad de aportar pruebas procesales, obligación de testificar si te llamaba un juez, aunque fueras el rey… Se elimina el juicio de Dios. Derecho de manifestación
-          Castigo a la usura “El caballero que preste a interés, pierda de inmediato la deuda completa”. Cortes de Huesca 1247.

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