LOS FUEROS DE ARAGON (I)



DE LOS FUEROS A LAS CONSTITUCIONES

La primera constitución moderna, la de los EEUU bebe de los derechos forales europeos, y en concreto el aragonés. La Convención de Filadelfia, reunida en 1787 para dotar de una Constitución a los EEUU, se citaron las leyes de Aragón como modelo de protec­ción de las libertades individuales. John Dickinson, uno de los padres constituyentes, aludió de manera especifica al Jus­ticia Mayor, resaltando su doble actividad como poder mode­rador y fuente de legislación. Los constituyentes de Cádiz reconocieron el valor de las libertades medievales y sus formas comunales. Las constituciones modernas son en un mundo internacionalizado, lo que los fueros supusieron en mundo local. Hay constituciones, por que hubo fueros

La palabra fuero viene del foro romano (forum, lugar público, donde se impartía Justicia en Roma). Adquirió en la Edad Media un sentido amplio, como derecho propio de un lugar o comarca y después el de documento o texto escrito donde tal Derecho se recoge. De este modo, la voz fuero se generalizó en aquellas regiones de la España cristiana donde más intensa fue la actividad judicial libre. Y quedaron para nuestro idioma voces como foraneo, forastero, forajido, aforado, desafuero…

En la España visigoda fue una gran conquista el Fuero Juzgo que prohibía, a los señores dar muerte al siervo sin juicio y sin sen­tencia de juez.  El Fuero Juzgo subordinaba el  poder real a normas de derecho y condensaba una doctrina políticas que puede expresarse así: "Serás rey si obras en justicia; y  si  no obras en  justicia,  no serás rey”. También, gracias a personas como San Isidoro de Sevilla se empezó a  legislar, ya en tiempos visigodos, las primeras garantías procesales. El asilo en sagrado que era una ley por la cual cualquier perseguido por la justicia podía acogerse a la protección de iglesias y monasterios. Se basaba en el concepto jurídico de que cualquier oprimido podía ser protegido.

Esa  institucionalización de  la   defensa de la vida humana no cortó la arbitrariedad de los señores, pero significó un pro­greso, efectivamente, si se comparan esas cláusulas del Fuero Juzgo con la antigua legislación romana. Aquella legislación del Libro de los juicios, después conocida como Fuero Juzgo, no fue una cesión magnánima de los visigodos, sino una resultante de la necesidad de apaciguar a la población hispanorromana  y de atraerse la benevolencia del clero católico, cuya influen­cia  iba en aumento.  De esa   legislación, ampliada y perfeccionada más tarde, proceden los fueros lo­cales y cartas pueblas, tan arraigadas en  la tradición po­pular y que fueron frenos muy eficaces contra los abusos del poder.



LIBERTADES Y FUEROS

Los fueros concedían a los vecinos “aforados” una serie de libertades fiscales y políticas, entre las que solía figurar la de elegir libremente las autoridades municipales. Los fueros consagran la participación directa de los ciudadanos en el gobierno comunal, principio tan inherente a la constitución del concejo. El derecho de los habitantes de las villas y lugares a elegir y ser elegidos para los cargos de gobierno fue la prerrogativa política más importante para la conservación del sistema municipal, en cuanto era el fundamento de su autonomía, libertándole de toda influencia exógena. Las elecciones eran anuales, como lo era la renovación de las personas encargadas de desempeñar los oficios públicos del concejo. La elección generalmente debía verificarse por fuero durante el primer domingo de octubre. Los vecinos de cada villa y lugar, reunidos en concejo abierto, en el atrio de sus templos o en lugares singulares (cuevas, cementerios) discutían libremente entre sí las cualidades de los candidatos así como la conveniencia de encomendarles la gestión de los intereses generales. Confirmada por toda la colectividad, el juez, alcaldes y demás oficiales, antes de tomar posesión de sus cargos juraban ante el concejo abierto la estricta observancia del fuero, impartir recta justicia y proceder con celo, verdad y honradez en todos los negocios para el buen gobierno de la villa.
 

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