LOS FUEROS DE ARAGON (I)
DE LOS FUEROS A LAS CONSTITUCIONES
La primera constitución moderna, la de los EEUU bebe de los
derechos forales europeos, y en concreto el aragonés. La Convención de Filadelfia, reunida en 1787 para dotar de una Constitución a los EEUU, se citaron las leyes de Aragón como modelo de
protección de las libertades
individuales. John Dickinson, uno de los padres constituyentes, aludió
de manera especifica al Justicia Mayor,
resaltando su doble actividad como poder moderador y fuente de legislación. Los
constituyentes de Cádiz reconocieron el valor de las libertades medievales y
sus formas comunales. Las constituciones modernas son en un mundo
internacionalizado, lo que los fueros supusieron en mundo local. Hay
constituciones, por que hubo fueros
La palabra fuero viene del foro romano (forum, lugar
público, donde se impartía Justicia en Roma). Adquirió en la Edad Media un sentido
amplio, como derecho propio de un lugar o comarca y después el de documento o
texto escrito donde tal Derecho se recoge. De
este modo, la voz fuero se generalizó en aquellas regiones de la España cristiana donde más
intensa fue la actividad judicial libre. Y quedaron para nuestro idioma
voces como foraneo, forastero, forajido, aforado, desafuero…
En la España visigoda fue una
gran conquista el Fuero Juzgo que prohibía, a los señores dar muerte al siervo sin
juicio y sin sentencia de juez. El
Fuero Juzgo subordinaba el poder real a
normas de derecho y condensaba una doctrina políticas que puede expresarse así:
"Serás rey si obras en justicia; y
si no obras en justicia,
no serás rey”. También, gracias a personas como San Isidoro
de Sevilla se empezó a legislar, ya en
tiempos visigodos, las primeras garantías procesales. El asilo en sagrado que era una ley por la cual cualquier perseguido por la
justicia podía acogerse a la protección de iglesias y monasterios. Se basaba en
el concepto jurídico de que cualquier oprimido podía ser protegido.
Esa institucionalización de la defensa de la vida humana no cortó la
arbitrariedad de los señores, pero significó un progreso, efectivamente, si se
comparan esas cláusulas del Fuero Juzgo con la antigua legislación romana. Aquella legislación del Libro de los juicios, después
conocida como Fuero Juzgo, no fue una
cesión magnánima de los visigodos, sino una resultante de la necesidad de
apaciguar a la población hispanorromana
y de atraerse la benevolencia del clero católico, cuya influencia iba en aumento. De esa
legislación, ampliada y perfeccionada más tarde, proceden los fueros locales
y cartas pueblas, tan arraigadas en la
tradición popular y que fueron frenos muy eficaces contra los abusos del
poder.
LIBERTADES
Y FUEROS
Los fueros concedían a los vecinos “aforados” una serie de libertades fiscales y
políticas, entre las que solía figurar la de elegir libremente las autoridades
municipales. Los fueros consagran la participación directa de los ciudadanos en
el gobierno comunal, principio tan inherente a la constitución del concejo.
El derecho de los habitantes de las villas y lugares a elegir y ser elegidos
para los cargos de gobierno fue la prerrogativa política más importante para la
conservación del sistema municipal, en cuanto era el fundamento de su
autonomía, libertándole de toda influencia exógena. Las elecciones eran
anuales, como lo era la renovación de las personas encargadas de desempeñar los
oficios públicos del concejo. La elección generalmente debía verificarse por
fuero durante el primer domingo de octubre. Los vecinos de cada villa y lugar, reunidos en concejo abierto, en el
atrio de sus templos o en lugares singulares (cuevas, cementerios) discutían
libremente entre sí las cualidades de los candidatos así como la conveniencia
de encomendarles la gestión de los intereses generales. Confirmada por toda la colectividad, el
juez, alcaldes y demás oficiales, antes de tomar posesión de sus cargos juraban
ante el concejo abierto la estricta observancia del fuero, impartir recta
justicia y proceder con celo, verdad y honradez en todos los negocios para el
buen gobierno de la villa.