EL PROCESO DE MANIFESTACIÓN El precedente medieval del recurso de amparo

Uno de esos elementos de garantías para el pueblo llano y del que la institución del Justicia era depositario fue el proceso de manifestación, una peculiaridad del derecho aragonés, que puede considerarse precedente de los recursos de amparo y de habeas corpus hoy comunes.
El proceso de manifestación de personas ponía en marcha la actuación del Justicia de Aragón para evitar la detención arbitraria de una persona por parte de cualquier juez (laico o eclesiástico) o de un particular, así como para exigir la entrega de documentos, escrituras, bienes o procesos injustamente retenidos. La persona "manifestada" era puesta a disposición del Justicia de Aragón, que le daba "casa por cárcel" o lo custodiaba en la cárcel de manifestados mientras se dilucidaba si la detención era o no injusta. El fin de este proceso de manifestación era que no se hiciera violencia contra el detenido, antes de que en el procedimiento dirigido por aquellas personas se dictase resolución.
El Justicia debía dictaminar por medio de sentencia jurisdiccional si la detención de la persona había sido injusta o no. Examinado el referido proceso por el Justicia, si hallaba que estaba ajustado a la Ley (al fuero) devolvía al preso, para que se ajustase la sentencia; pero si el acto o proceso estaban viciados por ilegalidad (desafuero), el Justicia no devolvía al preso, sino que lo ponía en libertad. Existen pruebas de su puesta en práctica, y de su formidable peso en el siglo XIV.
Podían pedir la Manifestación el propio acusado, o en nombre del preso, cualquier persona si juraba que los hechos eran ciertos. El legitimado pasivo, era la autoridad o persona autora de la restricción a la libertad persona.
Tres medios existieron para garantizar que el preso ya beneficiado por la Manifestación no escaparía a los resultados de un proceso legal, al amparo de dicha Manifestación. A saber: una cárcel especial, la casa particular del detenido como cárcel, o una fianza. Lo fundamental de ésta cárcel era que, ni el Rey, ni ningún otro funcionario podrían entrar en ella, ni ejercer jurisdicción, ni poder alguno en su interior.
La Manifestación no impedía a los jueces ordinarios continuar la sustentación del proceso penal de fondo, ni dictar sentencia, pero producía efecto suspensivo de ésta, si era de condena. En tal caso, acusador y jueces debían comparecer ante el tribunal del Justicia, ante el cual se continuaba, en una ulterior fase, el proceso de Manifestación de modo contradictorio con el individuo ya protegido cautelarmente por ella. Y en éste proceso, el Justicia dictaba sentencia -inapelable- anulando, reformando o confirmando la del tribunal o juez ordinario (o el acuerdo del funcionario); en el último caso, entregaba el preso manifestado a dicha autoridad, para ejecución de su sentencia; en el primero, lo ponía en libertad.

Entradas populares de este blog

Mesa de la Hospitalidad en Zaragoza

EL JURAMENTO DE LOS REYES DE ARAGON

"AQUÍ NUNCA PASA NADA"